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Fiscalidad de las donaciones y aportaciones a PROiNFANTS

PROiNFANTS fue declarada de utilidad pública (con su nombre anterior “Aasara”) por resolución del “Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya” (JUS/613/2008) de 8 de febrero, publicándose en el DOGC núm. 5086 de 07/03/2008.

Los donativos, las donaciones y las aportaciones a entidades declaradas de utilidad pública tienen derecho a las siguientes ventajas fiscales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):

  1. Deducir de la cuota íntegra el 70% de los primeros 150 €. (el año 2015 era el 50%)
  2. Si en los dos años precedentes se han realizado donativos, donaciones o aportaciones a Aasara/ PROiNFANTS (mismo NIF), con derecho a deducción, por importe igual o superior en cada uno de los dos ejercicios, a la base de la deducción en favor de PROiNFANTS que exceda de 150 €, se le podrá aplicar un porcentaje del 35%. (el año 2015 era 32,5%)
  3. En cualquier otro caso, a la base de la deducción en favor de PROiNFANTS que exceda de 150 € (o a la totalidad si el 50% se ha aplicado a otra entidad), se le aplicará un porcentaje del 30%. (el año 2015 era 27,5%)
  4. Deben tenerse en cuenta las limitaciones establecidas sobre la base de las deducciones (10% de la base liquidable).

Impuesto sobre Sociedades:

  1. Si los dos años precedentes se han realizado donativos, donaciones o aportaciones a Aasara (mismo NIF), con derecho a deducción, por importe igual o superior en cada uno de los dos ejercicios, a la base de la deducción en favor de PROiNFANTS se le aplicará una deducción de la cuota íntegra del 40%. (el año 2015 era el 37,5%)
  2. En cualquier otro caso, a la base de la deducción en favor de PROiNFANTS se le aplicará un porcentaje del 35%. (igual que el año 2015)
  3. Deben tenerse en cuenta las limitaciones establecidas sobre la base de las deducciones (10% de la base imponible), así como la posibilidad de aplicar, en las liquidaciones de los 10 años inmediatos y sucesivos, las cantidades no deducidas.

(NOTA: esta información, que se pretende correcta, no tiene carácter vinculante)

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